Camino de Santiago

Ruta de la Plata – V .Sanabresa

BANDO

DESBROCE Y LIMPIEZA DE PARCELAS

La Junta Vecinal

HACE CONSTAR

Con el fin de eliminar el riesgo de incendio y mantener las parcelas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tal y como establecen las disposiciones legales vigentes en materia de urbanismo y prevención de incendios (1) .

Se requiere a los propietarios de solares en el casco urbano o terrenos rústicos en el perímetro del pueblo que presenten vegetación herbácea o maleza, a que procedan a su desbroce y/o limpieza en el plazo más breve que sea posible, evitando así que puedan ser origen o medio de propagación de incendios que puedan afectar a otros bienes propios o ajenos (edificaciones, vehículos, cultivos, recursos forestales, etc.)

Dichos trabajos se realizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios técnicos:

  1. Eliminación completa de la vegetación natural o de crecimiento espontáneo (fundamentalmente plantas herbáceas y arbustivas) de toda la superficie de la parcela, no admitiéndose los desbroces parciales, como los de tipo perimetral cualquiera que sea su anchura.

2.- La vegetación podrá eliminarse mediante roza del terreno, hasta la aparición del suelo mineral, o bien mediante corte de las plantas, hasta dejar como máximo un resto de tallo de una altura de 5 cm. sobre el suelo.

3.- El trabajo podrá realizarse con medios manuales o mecánicos, siempre que el acabado sea el que se describe en los apartados anteriores.

4.- La materia vegetal (combustible) resultante del desbroce, deberá retirarse de la parcela, por los medios que se estimen oportunos (de acuerdo con la normativa vigente).

Asimismo se informa que la Asociación de Vecinos va a realizar, en el primer semestre de 2024 una campaña de trabajos encaminados a la prevención de incendios en el perímetro y en el interior del casco urbano. En esta campaña se procederá a la limpieza y eliminación de la masa forestal en todas las parcelas que se estime oportuno y siguiendo los criterios técnicos antes citados, no eximiendo a los propietarios de sus responsabilidades legales así cómo de la correcta adecuación de las mismas a la normativa.

En caso de que alguno de los vecinos no esté conforme con la actuación que la Asociación de Vecinos que lo notifique antes del 30 de enero de 2024.

Lo que se hace público para general conocimiento. San Salvador de Palazuelo 19 de enero de 2024.

(1) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León; Decreto 22/2004, de 29 de enero, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; y Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Suelo), que incluyen entre los deberes de los propietarios tanto de Suelo Urbano como de Suelo Urbanizable el mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, manteniendo los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general; realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones; así como la facultad del Ayuntamiento de dictar órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios, a su cargo, a realizar las obras necesarias para conservar o reponer en los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación, y a imponer sanciones a las infracciones urbanísticas. ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León